Archive for February, 2011

Demanda Judicial

Demanda Judicial

February 3, 2011 | Comments (0)

Demanda judicial.

La demanda podemos conceptuarla como primer acto que abre o inicia un proceso.

La demanda es el primer momento en el que se ejerce la acción y debe entenderse como la actividad concreta del particular frente a los órganos de administración frente a los tribunales o jueces.

Existen dos formas de entablar una demanda y estas pueden ser la oral y escrita, sin embargó es importante que la demanda este fundada en la ley para que tenga éxito, es importante que la demanda este bien redactada si es escrita o que se diga o pronuncie bien si es en forma oral, ya que toda demanda debe ser clara, precisa, congruente y sistemática, en una palabra bien expresada.

Por lo que toca al contendido de la demanda nos remitiremos al 255 del C.P.C.

Estructura de la demanda.

  • Preámbulo.
  • Exposición de hechos.
  • Invocación de derecho.
  • Puntos petitorios.

Dentro de nuestra estructura tenemos:

  • Rubro.
  • Proemio.
  • Autorizaciones.
  • Vía.
  • Prestaciones o pretensiones.
  • Hechos.
  • Derecho.
  • Peticiones.
  • Protesta de mancuarda.
  • Firma
  • Fecha.

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Remate Judicial

Remate Judicial

February 3, 2011 | Comments (0)

Es un mecanismo de enajenación de bienes embargados con el objeto de dar cumplimiento a al ejecución material de una sentencia.

El remate de bienes debe definirse como la subasta publica de los bienes embargados y su enajenación a la persona que en el acto ofrezca el mejor precio.

El mecanismo de enajenación en subasta pública de un bien inmueble embargado es necesario:

1.- Que el juez encargado de la ejecución solicite al registro publico de la propiedad el certificado de gravámenes de los últimos 10 años del inmueble , para que en el caso de existir otros acreedores tenga estos conocimientos de la ejecución y puedan expresar lo que a su derecho convenga.

2.- Una vez que se obtiene el certificado de gravámenes que recaen sobre el inmueble, es necesario practicar un avaluó para determinar el valor del bien, mismo que será el precio base de la subasta, éste avaluó será practicado por un perito.

3.- Una vez que ha sido realizado el evaluó es necesario hacer público el remate, para tal efecto se publicaran avisos en el estrado del juzgado, en los estrados de la tesorería y se publicará en el boletín judicial. Si el valor del avalúo excede del valor de 182 veces el salario mínimo se publicarán también edictos en uno de los periódicos de mayor circulación determinada por el juez. Estos avisos se publicarán por 2veces mediando entre toda publicación 7 días hábiles y entre la ultima publicación y el remate en el mismo periodo.

Asimismo bajo su costa el ejecutante puede utilizar cualquier otro medio de publicidad.

4.- El día señalado para la subasta el juez pasará lista de los postores y concederá un plazo de 30 minutos para que se presenten el resto de los licitadores, una vez que ha transcurrido dicho plazo el juez recibirá la postura de los licitadores, desechando de plano los que no reúnan la postura legal, y las que no están acompañadas del billete de deposito del 10% de la postura legal

Una vez que el juez ha determinado cuales son los licitadores que tienen posturas legales, las leerá en voz alta para que inicie la puja, después de haber leído una postura, el juez esperara 5 minutos para que en el caso que exista otro postor, la mejore y así sucesivamente hasta trascurridos los 5 minutos y no exista postor que mejore la puja. En este caso se determinará aprobado el remate a favor del comprador.

5.-Una vez que se ha determinado aprobado el remate el juez le otorgara un plazo al comprador para que consigne el resto del precio en su presencia y después de ello, en el plazo de 3 días, deberá presentarse al otorgamiento de escritura publica.

6.- Si en la primera almoneda no exista posturas legales el ejecutante podrá elegir entre adjudicarse el bien en le valor determinado en el avalúo o bien realizar una segunda almoneda con una rebaja de 20% sobre el valor de avalúo; esta segunda almoneda reunirá los mismos requisito de publicidad que la primera.

7.- Después de la segunda almoneda el ejecutante pude elegir entre adjudicarse el bien o realizar otra almoneda que se llama tercera almoneda sin sugesion a tipo. libre .

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