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Demanda Judicial

Demanda Judicial

February 3, 2011 | Comments (0)

Demanda judicial.

La demanda podemos conceptuarla como primer acto que abre o inicia un proceso.

La demanda es el primer momento en el que se ejerce la acción y debe entenderse como la actividad concreta del particular frente a los órganos de administración frente a los tribunales o jueces.

Existen dos formas de entablar una demanda y estas pueden ser la oral y escrita, sin embargó es importante que la demanda este fundada en la ley para que tenga éxito, es importante que la demanda este bien redactada si es escrita o que se diga o pronuncie bien si es en forma oral, ya que toda demanda debe ser clara, precisa, congruente y sistemática, en una palabra bien expresada.

Por lo que toca al contendido de la demanda nos remitiremos al 255 del C.P.C.

Estructura de la demanda.

  • Preámbulo.
  • Exposición de hechos.
  • Invocación de derecho.
  • Puntos petitorios.

Dentro de nuestra estructura tenemos:

  • Rubro.
  • Proemio.
  • Autorizaciones.
  • Vía.
  • Prestaciones o pretensiones.
  • Hechos.
  • Derecho.
  • Peticiones.
  • Protesta de mancuarda.
  • Firma
  • Fecha.

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Remate Judicial

Remate Judicial

February 3, 2011 | Comments (0)

Es un mecanismo de enajenación de bienes embargados con el objeto de dar cumplimiento a al ejecución material de una sentencia.

El remate de bienes debe definirse como la subasta publica de los bienes embargados y su enajenación a la persona que en el acto ofrezca el mejor precio.

El mecanismo de enajenación en subasta pública de un bien inmueble embargado es necesario:

1.- Que el juez encargado de la ejecución solicite al registro publico de la propiedad el certificado de gravámenes de los últimos 10 años del inmueble , para que en el caso de existir otros acreedores tenga estos conocimientos de la ejecución y puedan expresar lo que a su derecho convenga.

2.- Una vez que se obtiene el certificado de gravámenes que recaen sobre el inmueble, es necesario practicar un avaluó para determinar el valor del bien, mismo que será el precio base de la subasta, éste avaluó será practicado por un perito.

3.- Una vez que ha sido realizado el evaluó es necesario hacer público el remate, para tal efecto se publicaran avisos en el estrado del juzgado, en los estrados de la tesorería y se publicará en el boletín judicial. Si el valor del avalúo excede del valor de 182 veces el salario mínimo se publicarán también edictos en uno de los periódicos de mayor circulación determinada por el juez. Estos avisos se publicarán por 2veces mediando entre toda publicación 7 días hábiles y entre la ultima publicación y el remate en el mismo periodo.

Asimismo bajo su costa el ejecutante puede utilizar cualquier otro medio de publicidad.

4.- El día señalado para la subasta el juez pasará lista de los postores y concederá un plazo de 30 minutos para que se presenten el resto de los licitadores, una vez que ha transcurrido dicho plazo el juez recibirá la postura de los licitadores, desechando de plano los que no reúnan la postura legal, y las que no están acompañadas del billete de deposito del 10% de la postura legal

Una vez que el juez ha determinado cuales son los licitadores que tienen posturas legales, las leerá en voz alta para que inicie la puja, después de haber leído una postura, el juez esperara 5 minutos para que en el caso que exista otro postor, la mejore y así sucesivamente hasta trascurridos los 5 minutos y no exista postor que mejore la puja. En este caso se determinará aprobado el remate a favor del comprador.

5.-Una vez que se ha determinado aprobado el remate el juez le otorgara un plazo al comprador para que consigne el resto del precio en su presencia y después de ello, en el plazo de 3 días, deberá presentarse al otorgamiento de escritura publica.

6.- Si en la primera almoneda no exista posturas legales el ejecutante podrá elegir entre adjudicarse el bien en le valor determinado en el avalúo o bien realizar una segunda almoneda con una rebaja de 20% sobre el valor de avalúo; esta segunda almoneda reunirá los mismos requisito de publicidad que la primera.

7.- Después de la segunda almoneda el ejecutante pude elegir entre adjudicarse el bien o realizar otra almoneda que se llama tercera almoneda sin sugesion a tipo. libre .

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LA COMPRA-VENTA

LA COMPRA-VENTA

October 19, 2010 | Comments (0)

LA COMPRA VENTA

Es el Acto jurídico por medio del cual uno de los , contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, casas, inmuebles o muebles y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero

La venta generalmente es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho o pagado, en cuestión de inmuebles casas fincas, terrenos, locales, departamentos, los mismos deberán constar por escrito.

Los contratantes pueden convenir que el precio sea el que valor del día o lugar determinados o el que fije un tercero en caso de los inmuebles por un perito valuador en la materia, y una vez fijado el precio por el perito, no podrá ser rechazado por los contratantes, sino que ambos estén de acuerdo salvo que solo se esté haciendo una oferta no hay compromiso por las partes

Si la compraventa se pacta pagar, en términos y plazos convenidos. Si el comprador faltare a cualquier de los mismos lo deberá pagar al contado.

Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con otro bien, el contrato será de venta cuando la parte que se page con dinero sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otro bien. Si la parte en dinero fuere inferior, el contrato será permuta.

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DE LA PROMESA DE CONTRATO

DE LA PROMESA DE CONTRATO

October 19, 2010 | Comments (0)

LA PROMESA PARA CONTRATAR

La promesa como un contrato preparatorio

La promesa Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro, misma que se da regularmente para la adquisición de inmuebles, terrenos, compraventas, alquileres de inmuebles futuros o bienes futuros,

La promesa de contratar o sea el contrato preliminar que sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido. Esta debe de constar por escrito y que el contrato sea definitivo ya sea para adquirir bines raíces, traspasos, casas en renta, o cosas futuras y limitarse a cierto tiempo.

Si la cosa ofrecida ha pasado por título oneroso una compraventa a propiedad de tercero de buena fe, la promesa, quedará sin efecto.

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Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

September 15, 2010 | Comments (0)

Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

Este Instituto sustituye al Fondo Bancario de Protección al Ahorro FOBAPROA

Esta institución es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios con domicilio en el Distrito Federal, el instituto tiene plena capacidad de para el desarrollo de sus fines con sujeción a las normas que la regulan a diferencia de FOBAPROA, ya que este era un fideicomiso administrado por el Banco de México

El instituto tiene por objeto el proporcionar a las Instituciones, en beneficio de los intereses de las personas un sistema para la protección del ahorro bancario que garantice el pago, a través de la asunción por parte del instituto, en forma subsidiaria y limitada, de las obligaciones establecidas en la ley.

Es decir que esto hace que los inversionistas tengan más cuidado en cuanto a la selección de las instituciones a las que le confiaran sus recursos, con lo que se logra

Que se constituya un incentivo poderoso sobre todos los administradores bancarios para conservar una buena situación financiera so pena de perder a sus mejores clientes a manos de sus competidores

Que se permita una diferencia de adecuada entre las tasas de intereses que pagan unos y otros Bancos, siendo menores las de los bancos no tan buenos, lo cual también constituía un importante estimulo para motivar a las bancos a esforzarse en mejorar, ya que ellos les permitirá captar a precios más bajos que sus competidores y aumentar sus utilidades

Este régimen fomentara una sana competencia entre las instituciones alforzar a la clientela a discriminar entre ellas, prefiriendo a las mejores administradas

Atento a lo anterior el instituto se preocupa en administrar los programas de saneamiento financiero que se formule y ejecute en beneficio de los ahorradores y usuarios de las instituciones y en salvaguarda del sistema nacional de pagos

Sus atribuciones se encuentran

  • Gobierno y administración del sistema
  • Garantías de los depósitos
  • Prevenciones de las situaciones de crisis

En el pago de las obligaciones que se encuentran garantizadas a cargo de las instituciones de Banca Múltiple

Aplicar los recursos que se autoricen en los presupuestos de egreses de la Federación para asumir obligaciones que el instituto asuma

Instrumentar y administrar programas de apoyo a deudores de la Banca

Suscribir y adquirir acciones ordinarias obligaciones subordinadas convertibles en acciones demás títulos de crédito emitidos por las instituciones que apoye

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Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

September 15, 2010 | Comments (0)

Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros


La Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros es en un organismo dentro de la administración pública desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con cobertura nacional y debe de contar con delegaciones regionales en todo el territorio nacional que tendrán la facultad especifica y competencial territorial de resolver sobre la materia por lo que cualquier persona podrá acudir ante ella a defender sus derechos a la comisión, cuenta con plena autonomía técnica para dictar sus resoluciones y laudos e imponer sanciones previstas en la ley

Un cuyo objeto se encuentra

  • El promover asesorar, proteger, defender los intereses de los usuarios de operaciones de inversión, de cheques y de ahorro, contratos de crédito cuentas de ahorro para el retiro, primas de seguros
  • Actuar como conciliador y árbitro en los conflictos que se sometan a su jurisdicción
  • Proveer la al equidad en las relaciones entre estos y las instituciones financieras

De acuerdo a lo anterior sus funciones se encuentran más inclinadas a los intereses del usuario actuado con un criterio de imparcialidad obviamente

Teniendo como facultades son en materia financiera la

Consultas y reclamaciones, que se presenten los usuarios de servicios financieros así como resolver las reclamaciones

  • Conciliación y arbitraje llevar a cabo el procedimiento así como llegar a la amigable composición de pleno derecho que corresponda
  • Orientación jurídica y defensa legal de los usuarios
  • Coadyuvar con otras autoridades para llevar un sano desarrollo del sistema financiero Mexicano
  • Emitir recomendaciones, para el cumplimiento de la ley a las Instituciones financieras y su sano desarrollo, al ejecutivo federal a través de la Secretaria de Hacienda para la elaboración de iniciativas de leyes
  • Celebrar convenios,
  • Elaborar estudios y programas de difusión
  • Autorizar la información dirigida a los usuarios sobre servicios y productos que ofrezcan las Instituciones Financieras
  • Información al público respecto a la situación de los Servicios Financieros y las Instituciones Financieras.
  • Orientación, sobre las necesidades de los usuarios.
  • Revisar diversa documentación,
  • Revisar estados financieros de las instituciones
  • Solicitud de información para sustanciación de procedimientos de arbitraje o conciliación
  • Imponer sanciones y medidas de apremio
  • Solicitar datos a diversas autoridades
  • Enviar información que requiera el Congreso de la Unión.
  • Llevar un registro de Prestadores de Servicios Financieros

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Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el  Retiro CONSAR

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro CONSAR

September 15, 2010 | Comments (0)

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

El poder ejecutivo de la unión cuenta con la Secretaria De Hacienda y Crédito Público, para despachar entre otros asuntos la planeación coordinación, evaluación, y vigilancia de los Sistemas de ahorro para el retiro

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, es un órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda, dentro de la Administración Pública Federal misma que esta jerárquicamente subordinada a la Secretaria de Hacienda, y su naturaleza muy similar por no decir que igual a la Comisión Nacional Bancaria de Valores y a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Su objetivo es el coordinar estableciendo los mecanismos, criterios y procedimientos para el funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro dentro de la seguridad social, así como la regularización administrativa de todos los aspectos relacionados con los Sistemas de Ahorro para el Retiro, respecto a los flujos de recursos e información de sus diversos participantes, así como la vigilancia e inspección de las entidades financieras de este rubro dando asesoría y soprte técnica

La Comisión Nacional del Sistemas de Ahorro para el Retiro, mantiene las mismas atribuciones y facultades que a Comisión Nacional Bancaria de Valores así como la de los Seguros y Fianzas a diferencia de esta su ámbito de supervisión corresponde a la

  • Administradoras de fondos de ahorro para el retiro AFORE’S
  • Sociedades de Inversión Especializada de Fondos de Ahorro para el Retiro SIEFORE’S
  • Instituciones de crédito
  • Instituciones de seguros

Ambos a lo que se refiere a la participación que tienen en el Sistemas de Ahorro para el Retiro

Teniendo las facultades para las mencionadas con prelación las de

  • Supervisión, a través de inspecciones y vigilancias
  • Normatividad expide disposiciones generales sobre el sistema para regular su operación
  • Otorga o revoca las autorizaciones de las AFORES Y SIEFORES siendo la máxima autoridad para su constitución y funcionamiento
  • Coadyuva con los Institutos de Seguridad Social
  • Sanciones
  • Celebración de convenios de asistencia técnica
  • Consulta.

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Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

September 15, 2010 | Comments (0)

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas


El poder ejecutivo de la unión cuenta con la Secretaria De Hacienda y Crédito Público, para despachar entre otros asuntos la planeación coordinación, evaluación, y vigilancia del Sector de Seguros y Fianzas funciones que desempeña directamente, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como las empresas de seguros y fianzas con la excepción de las de las entidades financieras, siendo esta la Comisión Nacional Bancara y de Valores.


La Comisión Nacional Seguros y Fianzas, es un órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda, dentro de la Administración Pública Federal, misma que esta jerárquicamente subordinada a la Secretaria de Hacienda y su naturaleza muy similar por no decir que igual a la Comisión Nacional Bancaria de Valores y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Su objetivo es el garantizar al público usuario de seguros y fianzas, que los servicios y actividades que las entidades realizan, se apeguen a lo establecido por las leyes lo que se traduce en la misión de que habrá de cumplir con dicha comisión por lo que existen procedimientos y mecanismos que nos permiten a los asegurados confiar en la solvencia y liquides de las compañías de seguros sin que la presencia del Estado se convierta en un obstáculo para la autonomía de gestión de las empresas y tengan repercusiones negativas sobre el desarrollo del sector


La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mantiene las mismas atribuciones y facultades que a Comisión Nacional Bancaria de Valores a diferencia de esta su ámbito de supervisión corresponde a


  • Instituciones de Seguros
  • Sociedades Mutualistas de Seguros
  • Afianzadoras
  • Reaseguradoras
  • Agentes de seguros y fianzas
  • Intermediarios de reaseguro
  • Sociedades de servicios complementarios o auxiliares de las operaciones de seguros en cuyas acciones participen en las instituciones de seguros


Teniendo las facultades para las mencionadas con prelación las de

  • Supervisión
  • Inspección
  • Vigilancia
  • Consulta
  • Estadística
  • Control
  • Sanción
  • Regulación.

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Comisión Nacional Bancaria y de Valores CNBV

Comisión Nacional Bancaria y de Valores CNBV

September 15, 2010 | Comments (0)

Comisión Nacional Bancaria y de Valores CNBV

El poder ejecutivo de la unión cuenta con la Secretaria De Hacienda y Crédito Público, para despachar entre otros asuntos la planeación coordinación, evaluación, y vigilancia del Sistema Bancario Mexicano funciones que desempeña directamente, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores CNBV, así como de las entidades financieras con la excepción de las empresas de seguros y fianzas, siendo esta la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

La Comisión Nacional Bancara y de Valores en un organismo dentro de la administración publica desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y crédito Público creado por el Gobierno Federal, con autonomía técnica y facultades ejecutivas, misma que esta jerárquicamente subordinada a la Secretaria de Hacienda. y su naturaleza muy similar por no decir que igual a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

En cuanto a sus facultades técnicas encontramos a que el formula y maneja si propio presupuesto emitiendo sus disposiciones internas contando con sus propios órganos de gobierno y administración, designando por conducto de la Secretaria de Hacienda, a si Presidente teniendo aun así la separación orgánica y administrativa, y este contratando a su personal de oficinas así como la designación de sus directores, así como sus propias oficinas y mobiliario

En cuanto a sus facultades ejecutivas, sus resoluciones no están sujetas a la aprobación de la Secretaria de Hacienda, lo cual le permite la capacidad de respuesta dinámica y oportuna, sobre situaciones que puede tener consecuencias negativas en el desenvolvimiento y estabilidad del sistema financiero.

Un cuyo objeto se encuentra el supervisar y regular el ámbito de si competencia a las entidades financieras a fin de procurar la estabilidad y correcto funcionamiento, que permite el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en si conjunto, y en protección de los intereses del Publio,

El propósito de la regulación de la comisión es el brindar seguridad jurídica a los participantes, corregir las fallas del mercado, y limitar la toma excesiva de riesgos a fin de garantizar estabilidad y solvencia del sistema

Teniendo como facultades son en materia financiera la

consulta por parte del Gobierno Federal, para promover la transparencia y disciplinas de las entidades y mercados financieros por medio de estadísticas, ejecutar autorizaciones, aprobaciones, suspensiones, sanciones administrativas y vetos, respecto a la protección de los intereses del publico el secreto bancario y bursátil, asistir a las instituciones supervisoras y reguladoras de otros países, en la cuestión laboral el cumplimiento de las disposiciones de la materia, para las sanciones es programas correctivos de cumplimiento forzoso, por medio de sanciones, llevar un registro nacional de valores e intermediarios conocer y resolver respecto de los recursos de revocación de las sanciones impuestas por ella misma.

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SHCP en el Sistema Financiero

SHCP en el Sistema Financiero

September 15, 2010 | Comments (0)

SHCP en el Sistema Financiero


La Secretaria del Hacienda y Crédito Publico, durante muchos años ha sido la dependencia rectora del sistema financiero mexicano, dentro de las cuales se encuentran las siguientes funciones


  • · Planear, coordinar, evaluar, y vigilar el sistema financiero del país
  • · Autorización para la creación de nuevas Instituciones financieras

Dentro de la autorización esta para su


Creación: que se refiere a la autorización discrecional que otorga la SHCP, para establecerse como entidad financiera


Operación: una vez que ha iniciado el funcionamiento de una nueva Institución financiera a través de las diferentes etapas de su operación, requeriría igualmente la obtención de una serie de autorizaciones de la SHCP, entre las cuales podemos citar, inversión en el capital de otras sociedades que les presten servicios complementarios o auxiliares o entidades financieras del exterior, los programas anuales sobre establecimientos reubicación y clausura de nuevas sucursales agencias y oficinas de entidades financieras

Fusión: autorizando para la fusión de dos a mas entidades financieras

Situaciones de excepción: así como la autorización de las reglas de carácter general frente a principios generales establecidos por la ley por ejemplo las instituciones de banca múltiple otorguen créditos a sus funcionarios empleados o auditores externos, otorgar fianzas, realizar operaciones con valores sin intermediación de casas de bolsa, entre otras dedicadas a la bolsa de valores entre otras.


Asimismo autoriza a los bancos de desarrollo, sus programas operativos, financieros, presupuestos general de gastos e inversiones entre otras funciones


Así como intervenir en los delitos financieros en la petición para la persecución de los mismos, aplicar sanciones como revocaciones de autorizaciones dependiendo de la gravedad de la infracción, e intervenir en la aprobación de la Escritura constitutiva de la entidad financiera así como sus modificaciones.

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