Ejemplo
EJEMPLO DEL PROCEDIMIENTO
| CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO | $5.000.000,00 | |
| PAGOS APORTADOS POR EL DEUDUR | $4.000.000,00 | |
| ADEUDO | $1’000,000.00 | |
| INTERESES ORDINARIOS | $4.000,00 | |
| INTERESES MORATORIOS | $1’000,000.00 | |
| VALOR DE LA GARANTIA | $5.000.000,00 | |
| TOTAL ADEUDADO AL BANCO | $2.400.000,00 | $5.000.000,00 |
| DIFERENCIA | -$2.200.000,00 |
De la tabla que antecede, un Banco le abrió un contrato de apertura de crédito a Juan Pérez por la cantidad de $5 millones de pesos, a lo cual Juan Pérez cumplió con su obligación hasta por la cantidad de $4 millones, quedando un remanente de $1 millón. A esa cantidad se le sumaron los intereses ordinarios más los intereses moratorios, por un total de $2.4 millones.
El avalúo, por tratarse de un procedimiento Judicial, es por la cantidad de $4 millones, cuyo requisito indispensable para poder pujar como postor, es por medio de un billete de depósito por el 10% del valor avalúo, es decir por la cantidad de $400 mil pesos.
En un remate judicial, la postura legal saldrá a partir de la cantidad de $2.66 millones, a lo cual el Banco como postor, ofrecerá la cantidad de $2.4, cantidad que resulta del adeudo que tiene Juan Pérez con este.
Nosotros como postores, ofrecemos la Postura legal por la cantidad de $2.66, misma que resulta suficiente para solicitar la adjudicación del Bien en Remate.
Una vez adjudicado a nuestro favor, el Juez resolverá al respecto ordenando lo siguiente:
PRIMERO: Se Adjudica a favor de Usted el inmueble escogido por la cantidad de $2.66, cantidad que deberá ser cubierta en un término de (dependiendo del criterio del Juez será de 3 a 5 días).
En cuanto a este punto de la resolución, tendremos que exhibir un segundo Billete de Depósito por la cantidad restante; es decir de los $400 del Billete de Depósito que se exhibieron para poder ser parte de la Subasta, se tendrá que exhibir por la cantidad de $2.26, que sumando las dos cantidades se completará la cantidad del precio de adjudicación por la cantidad de $2.66.
SEGUNDO: Se ordena al Deudor que en un término de 5 días, contados a partir de que se le notifique la elaboración de las escrituras, acuda a la Notaría que designe el Adjudicatario a firmar las correspondientes escrituras; de no hacerlo, se apercibe que el Juez las firmará en su rebeldía.
En este punto resolutivo, es para que el Adjudicatario designe Notaria para que elabore la escritura de compraventa y se tenga como legítimo propietario al Adjudicatario.
Una vez cumpliendo con los puntos anteriores, se solicitará al Juez que se ponga a disposición del Adjudicatario con la entrega material y formal del Bien adjudicado.
Hecha la entrega del bien, se podrá proceder conforme a la decisión que tenga del Adjudicatario sobre su Bien.




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