FAQ’s

PREGUNTAS FRECUENTES

1.- ¿Qué es un Remate Judicial?

A grandes rasgos, se le llama asi a la venta de una propiedad, que por estar dentro de un proceso judicial, se pone a la venta a través de un juzgado.

2.- ¿Quiénes intervienen en un Remate Judicial?

Intervienen la parte actora, quien es la que solicita el pago de la deuda (puede ser una Institucion Bancaria, una persona fisica o moral); la parte deudora, (quien es la propietaria del bien inmueble); el juez, que es la tercera instancia y quien llevará a cabo la subasta, y por último los participantes o postores ( público en general interesado en participar en el remate).

3.- ¿Cómo se puede participar en una subasta o remate?

Los edictos se publican en los Juzgados y es información pública. Puede participar cualquier persona interesada en adquirir el bien inmuble y que cuente con los recursos económicos para responder en caso de resultar adjudicatario.

4.- ¿Por qué son más baratos los inmuebles en remate judicial o subasta, que los que se ofrecen en una inmobiliaria?

Porque no es una compra venta convencional. La propiedad está sujeta a una tercera instancia y se ofrece al público en general a un precio inferior al del mercado para atraer al mayor número de postores.

5.- ¿Qué tan seguro es invertir en este tipo de inmuebles?

Este tipo de inversiones le ofrece garantías legales, ya que para que se remate una propiedad, en su preparación el actor demandante debe de cubrir los requisitos que exige la ley, como por ejemplo:

A) Que la propiedad del deudor esté acreditada a su nombre.

B) Contar con el Certificado de Libertad de Gravamen o Gravámenes, según sea el caso.

C) Tener  un Avalúo Judicial (6 meses de vigencia), dictaminado por un Perito debidamente  acreditado por el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

D) Los pagos se realizan a través de billetes de depósito que son consignados al Juzgado. Remates México nunca maneja su inversión.

E) En el remate que el Juez realiza en el juzgado, se toma como precio base el del Avalúo Judicial.

Primera Almoneda: (subasta) el precio base es de 2/3 partes del 100% del Avalúo Judicial.

Segunda Almoneda: (subasta)  el precio base es de 2/3 partes del 80% del Avalúo Judicial

Tercera Almoneda: no hay precio base (postura legal); la oferta es abierta, sin sujetarse a un tipo.

6.- ¿Cuánto tiempo dura el proceso desde la adjudicación hasta la entrega de la propiedad?

Desde el momento de la adjudicación a la entrega física de la propiedad, aproximadamente un plazo de 6 meses. Los tiempos no dependen de Remates México, sino del juzgado correspondiente, así como de los tramites notariales.

7.- ¿Quién es el responsable del dinero de mi inversión?

El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI).

8.- ¿Que pasará con mi inversión en caso de no ser el adjudicatario?

En caso de no ser adjudicado el inmueble, el Billete de Depósito le será devuelto en un lapso no mayor a 3 días, una vez que lo ordene el Juez, mismo que será endosado a su favor para su posterior cobro.

9.- Si no resulto adjudicatario,¿ que tengo que hacer para que me regresen mi dinero?

Deberá presentar la siguiente documentación:

1.- Copia de su identificación oficial.
2.- Carta simple en la que solicita a BANSEFI el pago del Billete con los datos del mismo así como su respectiva copia.

Hecho lo anterior, BANSEFI le expedirá un cheque de caja, el cual podrá depositar directamente en su cuenta bancaria.

10.- En caso de resultar adjudicatario, ¿tendré después algún problema para tomar posesión del inmueble?

En la Adjudicación por Remate Judicial, la propiedad queda liberada de todo gravamen, por lo que queda garantizada al 100% su inversión.

11.- ¿Porqué se encuentra ocupado el inmueble si lo están ofreciendo en remate?

Porque al tratarse de un crédito Bancario o Hipotecario que por algún motivo la persona o el deudor no pudo liquidar, éste sigue ocupando el inmueble en tanto no se resuelva su situación.

12.- ¿Porqué continúa ocupada la propiedad, si ya me fue adjudicada?

En ese caso, el juez tiene la facultad de ordenarle al deudor la desocupación y entrega  inmediata del inmueble.

13.- ¿Cuando se me dará la posesión física del inmueble?

Una vez que la propiedad se encuentre desocupada previa orden del juez, se podrá dar la entrega material de la misma.