Glosario
GLOSARIO GLOSARY
JUICIO: Es el procedimiento por medio del cual un persona llamada actor, tiene la facultad de exigir a otra llamada demandado, el cumplimiento de una obligacion.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL: Es el conjunto de pasos por medio del cual se resuelve una controversia de carácter legal, en la que una persona ya sea física o moral llamada Actor, puede exigir al Demandado, el cumplimiento de la obligacion a traves de la autoridad competente.
ACTOR: Es el que tiene el derecho de reclamar de otro el cumplimiento de una obligación acreedor
DEMANDADO: Es la persona que está obligada a cumplir con una obligación llamada deudor.
SENTENCIA: Es la resolución que una Autoridad llamada Juez, le pone fin a un Procedimiento.
CONDENA: Son las Prestaciones a las cuales está obligada a pagar la persona sentenciada.
ANÁLISIS JURÍDICO: Es el estudio realizado a un expediente judicial del juicio, a efecto de determinar la viabilidad de un negocio y sus alcances de acuerdo a los intereses de nuestro cliente.
PRESTACIONES: Son las pretensiones que hace el Actor a la Demandada, en cuanto a las obligaciones contraídas para que se realice el pago.
ALMONEDA: Sinónimo de Remate Judicial y de Subasta Pública, que es la parte del Procedimiento en el cual sale a la venta Publica un bien propiedad del Demandado o Deudor, para el cumplimiento de sus obligaciones de pago a favor del Actor o Acreedor. Existen la Segunda y Tercera Almoneda, cuando en la Primera no se adjudica a favor de ningun postor, por lo que se lleva a cabo una Segunda Almoneda. si se presenta la misma situacion, se procede a una Tercera Almoneda.
CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN: Documento oficial expedido por el Registro Público de la Propiedad, el cual certifica las posibles carga de un bien Inmueble
AVALUO JUDICIAL: Es el valor designado a un bien por Arquitectos o Ingenieros Peritos en materia de valuación, autorizados por el Tribunal Superior de Justicia para darle un valor tangible a un bien, para un remate judicial o almoneda y/o venta publica.
POSTURA LEGAL: Es la cantidad con la cual se inicia la Subasta Pública como primer precio a determinado bien, para que los postores ofrezcan y se solicite la adjudicación del inmueble, cuyo valor ha sido previamente asignado por un perito valuador calificado.
POSTOR: Es la persona física o moral que interviene en la audiencia de remate, previa exhibición de un billete de depósito, el cual le da el derecho de intervenir en la misma, con el objeto de adjudicarse el bien subastado por medio de su puja.
PUJA: Es el ofrecimiento que se hace a partir de la Postura Legal, para solicitar la compra y adjudicacion del Bien que se pretende Rematar y estar en ventaja respecto a los otros Postores interesados en el mismo Bien. Se pueden hacer varias pujas en el momento mismo en que se está subastando el inmueble, por lo que se adjudica el Bien a quien mejor puja presente.
BILLETE DE DEPOSITO: Es un Documento Valor por la cantidad en el consignado, para el cumplimiento de las obligaciones y pago del Bien adquirido por el monto en el estipulado, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S. N. C. BANSEFI, el cual da el derecho al Postor para participar en una subasta Pública, así como el pago total de la compra del Bien para la cual se exhibe y es un medio seguro, confiable y no produce ningún tipo de impuesto o derecho al adquirirlo, SE EXHIBEN DOS BILLETES DE DEPOSITO.
PRIMER BILLETE DE DEPÓSITO: Equivale al pago de una cantidad igual o superior al 10% del avaluo judicial de la propiedad a subastar, y que es entregado al Juzgado para garantizar la seriedad de la participación en la Subasta.
SEGUNDO BILLETE DE DEPOSITO: Es para realizar el pago por el total del valor de la adjudicación que hace el Adjudicatario, dentro del término concedido por el Juez, en adicion al Primer Billete exhibido, para con ello completar el total de la cantidad de la Adjudicación del remanente, entre el primer billete de depósito y la cantidad restante, asi como la Ofrecida en la Audiciencia de Remate, en su caso.
Nota importante: De ser adjudicado el Bien y no exhibir el Segundo Billete de Deposito, se perderá la totalidad de su Primer Billete de Deposito.
AUDIENCIA DE REMATE: Etapa del procedimiento en la cual se lleva acabo la venta pública del Bien a rematar, en presencia de los Postores que exhibieron el billete de deposito para la entrada a la misma y en donde el cliente, en conjunto con nosotros, acudimos al juzgado en día y hora señalados para el verificativo de dicha audiencia, ha comparecer como Postor en el remate o subasta judicial.
APROBACIÓN DEL REMATE: Es la resolución del Juez, en donde reconoce la compraventa judicial a favor del postor que se adjudica el bien y se ordena el pago complementario en el termino establecido por el mismo Juez.
ESCRITURACIÓN: Una vez cubierto el pago del bien, es el momento procesal mediante el cual el Notario designado por el Adjudicatario, ha realizado la escritura correspondiente del bien adquirido y en donde el juez, en caso de rebeldía por parte del demandado, firmara en su lugar dichas escrituras.
POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE: Es el momento procesal donde el juez ordena la entrega material y pone en posesión física al nuevo dueño, una vez que se ha firmado la escritura que corresponda.




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