Proceso Legal

Surge de un procedimiento judicial de carácter Civil o Mercantil, cuando una persona llamada acreedor le otorga un crédito, ya sea a una empresa o a una persona física, y ésta no puede cumplir con su obligación de pago, siendo demandada para el cumplimiento de esa obligación y pago del crédito otorgado.

Una vez concluido el procedimiento, el acreedor ejecutará la Sentencia en la cual el Juez condena al pago de las prestaciones que el acreedor solicitó, que es regularmente el monto de la deuda, más los intereses ordinarios y moratorios que se hayan generado, y este cumplimiento es con un bien del deudor, que en algunos casos es con una garantía de un bien inmueble,  pero como la ley no permite que el Actor se quede con los bienes del demandado, previa la adjudicación, los mismos tienen que salir a la venta por medio de una subasta, remate judicial o almoneda.

REMATE, ALMONEDA Ó SUBASTA

Es la parte del Juicio en la cual se hará el pago al acreedor de la deuda que tiene a su favor, consistente en los siguientes pasos:

De la Sentencia, se ordena que se haga el pago al actor, obligando al deudor a realizar el pago con la venta de los bienes con los que garantizó el crédito, o bien, con los que le fueron embargados, para que con el producto de esa venta se le pague al acreedor.

Para poder realizar dicha venta se tienen que cumplir 2 requisitos:

1.- La exhibición de un Certificado de Libertad de Gravamen, en la cual se demuestra que no hay otra persona con algún interés económico o jurídico sobre el bien que se pretende rematar, y acreditar que en verdad el bien le pertenece al deudor.

2.- La exhibición de un Avalúo Judicial, el cual se realiza por debajo de su valor comercial, ya que el inmueble por el hecho de estar sujeto a un procedimiento judicial, el valor del mismo ya esta siendo castigado.

Una vez cumplido con estos requisitos, el Juez ordenará se celebre la Audiencia de Remate o Primera Almoneda, siendo la postura legal la que cubra las dos terceras partes del Avalúo, en la cual pueden intervenir varios postores para que se adjudiquen el inmueble que se esta rematando.

Así mismo y a efecto de tener certeza y legalidad por parte de los que intervienen en la audiencia de remate, (el (los) postor (es) y el acreedor), el primero deberá cumplir con la obligación de pagar el valor de la adjudicación, exhibiendo un Billete de depósito del BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C.(BANSEFI), a favor del Juzgado en el cual se celebrará dicho Remate, con un valor del 10% o superior al valor del avalúo judicial, cantidad que de ser adjudicado el bien, se tomará a cuenta para el valor total del mismo; en caso de no serle adjudicado el bien, el billete de depósito le será devuelto al postor en un lapso no mayor a 3 días

ADQUISICIÓN DEL BILLETE DE DEPOSITO

Es un trámite muy sencillo que se lleva acabo de la siguiente manera:

Hay tres formas de pagar el importe del Billete de Depósito que son:

1. SPEI (Sistema de Pago Electrónico Interbancario) a favor de BANSEFI, S. N. C., al número de cuenta único 166-180-026-480-316-602; la transferencia mínima es de $50,000.00.
2. Cheque de caja a favor del BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS S.N.C.
3. O por medio de Efectivo, en las oficinas que expiden BIDE´S.

Hecho el pago, puedes recoger tu Billete de Depósito en cualquiera de las oficinas destinadas para tal.

FORMAS DE COBRAR EL BILLETE DE DEPÓSITO:

En caso de no ganar una subasta, se le solicitará al Juzgado ante el cual se presentó el Billete de Deposito, realice la devolución del mismo en la Audiencia de Remate, la cual se acordará y deberá de ser endosado a favor del presentante del billete, en este caso el Postor, para cobrarlo en las Oficinas de BANSEFI.

Para cobrarlo, el cliente deberá presentar:
1.- Copia de su identificación oficial;
2.- Carta simple en la que solicita a BANSEFI el pago del Billete con los datos del mismo, así como su respectiva copia.

Hecho lo anterior se le expedirá un cheque de caja, el cual podrá depositar directamente en su cuenta bancaria.

ADJUDICACIÓN

Una vez adjudicado el inmueble en la audiencia de remate, el Juez dictará una resolución que declarará ganador del remate al mejor postor, y le solicitará que consigne el resto del valor del bien mediante la exhibición de un segundo billete de depósito, con el remanente del precio total de adjudicación, ordenando el juez que se relice la Escritura de compra venta a favor del adjudicatario.